Real Decreto 479/2004 Art. 7
Artículo 7. Controles.
Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto.
Artículo 7. Controles.
Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto.