Ley 6/2003 Art. 33
Sección 4
Artículo 33. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa sobre la venta de bienes la entrega por parte de los sujetos relacionados en el artículo 3 de la presente ley de los bienes solicitados.
2. En caso de que el suministro del bien consista en entregas parciales, el hecho imponible se entenderá realizado en cada una de ellas.