Ley 6/2003 Art. 34
Sección 4
Artículo 34. Sujeto pasivo.
1. Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión.
2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.