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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 6/2003 Art. 36

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Devengo.

1. La tasa se devengará en el momento de la entrega del bien.

2. En caso de que la entrega del bien se realice de manera periódica a consecuencia de la realización de una suscripción por el sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que se realice dicha suscripción.