Ley 6/2003 Art. 36
Sección 4
Artículo 36. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la entrega del bien.
2. En caso de que la entrega del bien se realice de manera periódica a consecuencia de la realización de una suscripción por el sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que se realice dicha suscripción.