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Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

Ley 1/2004 Art. 16

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Servicios y centros que integran el sistema asistencial.

El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de las víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, los servicios y centros que se enumeran a continuación:

a) Centros de información y atención integral.

Recogidos y regulados en el artículo 13, prestarán asesoramiento jurídico y asistencia integral a las víctimas de violencia de género.

b) Casas de emergencia y acogida, centros de acogimiento al servicio de las víctimas en aquellas situaciones en que por su gravedad, urgencia o por carecer de recursos alternativos, así lo requieran.

c) Pisos tutelados.