Ley 1/2004 Art. 17
TÍTULO V
Artículo 17. Medidas de asistencia.
El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de las víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento un centro de emergencia y acogida en aquellas situaciones en que por su gravedad, urgencia o por carecer de recursos alternativos así lo requieran.
Igualmente se realizarán todas las actuaciones precisas para una adecuada difusión de la existencia de los servicios que lo presten y de su contenido.