Ley 16/2003 Art. 28
CAPÍTULO V
Artículo 28. Registro de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación mantendrá un Registro actualizado de los centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación se establecerán los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro, la cual se valorará en la actividad de fomento de la Consejería mencionada.