Ley 16/2003 Art. 29
CAPÍTULO V
Artículo 29. Deberes de información.
Las entidades titulares de centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas deberán comunicar a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, además de los datos establecidos en el artículo 8, los requisitos y condiciones económicas para el acceso a sus registros culturales y de información científica o técnica y demás recursos de que dispongan, así como informar, al menos anualmente, de las variaciones que se produzcan.