Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario.
El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.