Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 15
CAPÍTULO II
Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros.
1. Los artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario.
2. Las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una cláusula explícita consignada en la carta de porte aéreo o en el recibo de carga.