Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 25
CAPÍTULO III
Artículo 25. Estipulación sobre los límites.
El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el presente Convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.