Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 26
CAPÍTULO III
Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales.
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.