Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Libertad contractual.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio.