Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 47
CAPÍTULO V
Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales.
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este capítulo o a fijar un límite inferior al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este capítulo.