Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 48
CAPÍTULO V
Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho.
Excepto lo previsto en el artículo 45, ninguna de las disposiciones de este capítulo afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización.