Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 49
CAPÍTULO VI
Artículo 49. Aplicación obligatoria.
Toda cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto.