Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.
La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:
a) la indicación de los puntos de partida y destino;
b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y
c) la indicación del peso del envío.