Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Documento relativo a la naturaleza de la carga.
Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultantes de lo anterior.