Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Descripción de la carta de porte aéreo.
1. La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.
2. El primer ejemplar llevará la indicación «para el transportista», y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación «para el destinatario», y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.
3. La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello.
4. Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.