Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Documentos para varios bultos.
Cuando haya más de un bulto:
a) el transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas;
b) el expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en el párrafo 2 del artículo 4.