Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 51
CAPÍTULO VI
Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias.
Las disposiciones de los artículos 3 a 5, 7 y 8, relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.