Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación Art. 52
CAPÍTULO VI
Artículo 52. Definición de días.
Cuando en el presente Convenio se emplea el término «días» se trata de días del calendario y no de días de trabajo.
CAPÍTULO VI
Artículo 52. Definición de días.
Cuando en el presente Convenio se emplea el término «días» se trata de días del calendario y no de días de trabajo.