Real Decreto 542/2004 Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Secciones.
La Academia entenderá en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharán privativamente los asuntos que se les encomienden.
Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sólo podrán votar cuando formen parte de éstas.