Real Decreto 542/2004 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Comisiones.
Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.
d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.
Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.
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