Real Decreto 542/2004 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario, del Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a un Académico de Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.
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