Real Decreto 542/2004 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Juntas.
La Academia celebrará juntas ordinarias y extraordinarias.
En determinado día de cada semana se celebrará junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés, reunión que podrá ser suspendida en los meses de julio, agosto y septiembre.