Real Decreto 542/2004 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Consultas y dictámenes.
La Academia atenderá las consultas que le hagan la Administración del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, y emitirá los dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia.