Real Decreto 542/2004 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Normas del patrimonio histórico español.
La Academia cuidará de la correcta aplicación y respeto de las disposiciones reguladoras del patrimonio histórico español, e instará su adecuado cumplimiento a las autoridades competentes. Estas normas serán aplicables a las relaciones de la corporación con los organismos que deban atender y tutelar la conservación de los bienes muebles e inmuebles, integrantes de aquél.