Real Decreto 542/2004 Art. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11, 36 y 38.
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11, 36 y 38.