Real Decreto 542/2004 Art. 35
CAPÍTULO IV
Artículo 35. Escrutinio.
El escrutinio y resumen de los votos se hará por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.
CAPÍTULO IV
Artículo 35. Escrutinio.
El escrutinio y resumen de los votos se hará por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.