Real Decreto 542/2004 Art. 42
CAPÍTULO IV
Artículo 42.
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberán donar a la Academia, con ocasión de su ingreso, una obra artística de su autoría del carácter de la sección en que ingresen y, además, podrán redactar y leer el discurso al que se refiere el artículo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarán a la Academia obras artísticas de su elección, de las que sean autores o intérpretes.