Real Decreto 542/2004 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41.
En las juntas, para dar posesión a un Académico de Número u Honorario, leerá el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relación con las Bellas Artes, contestándole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el Académico que al efecto hubiera aquél designado.