Real Decreto 542/2004 Art. 45
CAPÍTULO V
Artículo 45.
Consistirán los caudales de la Academia:
a) En la asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demás créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
b) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y de los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serán recaudados por el Vicedirector-Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Comisión de Administración.