Real Decreto 542/2004 Art. 46
CAPÍTULO V
Artículo 46.
La Academia invertirá sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demás objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los Académicos; en el apoyo a la creación, promoción y difusión de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administración ordinaria.
En todo caso, la adquisición de obras de arte y objetos artísticos requerirá el previo informe de la comisión correspondiente.