Real Decreto 542/2004 Art. 47
CAPÍTULO V
Artículo 47.
La Academia rendirá cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones públicas.
CAPÍTULO V
Artículo 47.
La Academia rendirá cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones públicas.