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Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 71

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Registro de usuarios de amarres.

1. Los puertos en concesión deberán llevar un registro electrónico de los usuarios de los amarres al que deberá tener acceso la entidad Puertos de las Illes Balears. Reglamentariamente se fijarán la estructura y el contenido de dichos registros, así como los efectos de la inscripción.

2. La entidad Puertos de las Illes Balears podrá inspeccionar la existencia y la veracidad de dichos registros.

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