Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 72
Seccion 1
Artículo 72. Ámbito de aplicación.
1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.
2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.
3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-10-20