Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 82
Seccion 4
Artículo 82. Título concesional.
1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:
a) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.
b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.
c) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.
2. Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.
Änderungsgeschichte
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