Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 83
Seccion 4
Artículo 83. Explotación y gestión.
1. La explotación, la gestión y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones han de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de Puertos de las Illes Balears.
3. La concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos que el título así lo prevea.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-07-27