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Ley Foral 14/2004 · Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ley Foral 14/2004 Art. 28

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. El Presidente en funciones.

1. En los supuestos de dimisión del Presidente, pérdida de la cuestión de confianza, aprobación de una moción de censura, o tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra, el Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente del Gobierno de Navarra.

2. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones propias del Presidente del Gobierno de Navarra, salvo las relativas al nombramiento y cese de los Consejeros, la creación, modificación y supresión de Departamentos, y el planteamiento de la cuestión de confianza, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.