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Ley Foral 14/2004 · Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ley Foral 14/2004 Art. 29

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Sustitución del Presidente.

1. En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente o inhabilitación del Presidente del Gobierno de Navarra, y hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, se observará el mismo orden de sustitución que el señalado en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral para la suplencia temporal del Presidente.

2. Quien sustituya al Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.