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Ley Foral 14/2004 · Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ley Foral 14/2004 Art. 32

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Decretos Forales del Presidente.

1. El ejercicio por el Presidente del Gobierno de Navarra de las atribuciones a que se refieren los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 30 de la presente Ley Foral se efectuará mediante Decreto Foral.

2. Los Decretos Forales a que se refiere el apartado anterior de este precepto, así como aquellos que se dicten en ejecución de las atribuciones asignadas al Presidente del Gobierno de Navarra por otras disposiciones legales que así lo exijan, adoptarán la denominación de «Decretos Forales del Presidente», siendo firmados por el mismo.