Ley Foral 14/2004 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.
1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
2. Asimismo, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-06-12