Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 32
CAPÍTULO IV
Artículo 32.
La liberación total o parcial de asuntos a una Sección determinada se ajustará a lo establecido en el presente capítulo. La iniciativa a tal efecto corresponderá al Presidente de la Sección, oídos los Magistrados integrantes de la misma.