Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33.
Las medidas mencionadas en los artículos anteriores serán objeto de la publicidad prevista en el artículo 26.1.d) del presente Reglamento y en el 12.6 del Reglamento número 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.