Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64.
De conformidad con lo que dispone el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales españoles, cualesquiera que sean su naturaleza o el orden jurisdiccional a que pertenezcan, cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.