Resolución de 28 de febrero de 2005 Art. 2
ACUERDO
2. Determinación de las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las que resulta aplicable el sistema de representación autonómica directa
2.1 La representación autonómica directa será de aplicación, inicialmente, en las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Educación, Juventud, Cultura y Deporte.
Competitividad-Consumo.
2.2 En el resto de formaciones del Consejo y en relación con aquellos asuntos que afecten a competencias autonómicas, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de 1994 sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales y, en particular, lo que establezcan los instrumentos que en cada Conferencia desarrollen dicho Acuerdo según lo previsto en su punto segundo.
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