Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Resolución de 28 de febrero de 2005 · Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.

Resolución de 28 de febrero de 2005 Art. 3

ACUERDO

In KraftAmtlicher Text

3. Determinación del representante autonómico

3.1 Para la aplicación de la representación autonómica directa, el Pleno de cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas procederá a designar, como representante autonómico, al miembro de la misma, con rango de miembro de un Consejo de Gobierno autonómico, que deba incorporarse a la delegación española en las reuniones de las formaciones del Consejo de la Unión Europea para representar a las Comunidades Autónomas que hayan manifestado su interés en determinados asuntos que afecten a sus competencias.

Tal designación se efectuará según el procedimiento previamente fijado por el Pleno de cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas, a partir de la propuesta acordada por las Comunidades Autónomas.

A estos efectos, las Conferencias Sectoriales correspondientes a las cuatro formaciones ministeriales, en función de su correspondencia con los asuntos a tratar, son las que figuran en el siguiente cuadro.

3.2 El procedimiento de designación del representante autonómico deberá asegurar tanto una estabilidad que, como regla general, al menos cubra un semestre de presidencia del Consejo de la Unión Europea, como un sistema que garantice la sucesión de representantes propuestos por las Comunidades Autónomas.

3.3 El representante autonómico asumirá, por parte de las Comunidades Autónomas, la coordinación del proceso previo a la incorporación a la delegación española y la concertación con la Administración del Estado.

A tal efecto, designará un responsable técnico que podrá asistir a las reuniones de las instancias preparatorias del Consejo en que se examine el asunto en que sea de aplicación la representación autonómica directa.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-08-31