Real Decreto 307/2005 Art. 24
CAPÍTULO VI
Artículo 24. Modalidades.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.