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Real Decreto 307/2005 · Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Real Decreto 307/2005 Art. 25

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Requisitos.

La intervención de la Administración General del Estado en este supuesto tendrá carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que se hayan de desarrollar con los medios y recursos previstos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales.

Dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.